|
||||||||
Nos ocupamos de la Seguridad en todas las direcciones; del correcto funcionamiento e instalación de los equipos, mediante su revisión y certificación; y de la seguridad de los locales y el personal empleado en ellos, dotando a cada una de sus zonas con los medios necesarios y obligatorios para hacer frente a posibles emergencias. Para ello, entre otras medidas, debe prestarse especial atención a la Evaluación de Riesgos de los puestos de trabajo, a las Instrucciones y adecuados procedimientos de trabajo, y a la Formación del personal en materia de seguridad.
Cualquier máquina usada anterior al año 1994 que tenga en su industria deberá disponer de la correspondiente Certificación según el R.D. 1215/1994. No obstante todos los equipos de trabajo deben igualmente adaptarse a este Real Decreto cuando se trasladen o sufran modificaciones de importancia.
Algunas actividades requieren la redacción, el conocimiento y la implantación de un Plan de Emergencia, con o sin aplicación del R.D. 1254/1999; referente a las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas.
Si como empresario desea saber el grado de adaptación y cumplimiento de las instalaciones y maquinaria de su industria a la Normativa vigente, será necesario realizar una Auditoría de Seguridad de la cual se emitirá el informe correspondiente.
Las zonas con atmósferas potencialmente explosiva deben ser clasificadas. Ello se consigue analizando la frecuencia con que un producto inflamable se halla presente en el área de trabajo bajo condiciones normales de funcionamiento. La clasificación de zonas nos es muy útil para: - Seleccionar e instalar adecuadamente los aparatos a usar en los emplazamientos de acuerdo con la ITC-29 del R.E.B.T. (R.D. 842/2002). - Elaborar el "Documento de Protección contra Explosiones" obligatorio desde el 30 de junio de 2006 para todos los emplazamientos con este tipo de riesgo según el R.D. 681/2003. El riesgo de formación de una atmósfera explosiva existe en los procesos de trabajo más diversos, por lo que afecta a casi todos los ramos de la actividad, entre otros: a) Industria química: Zonas de trabajo, manipulación y almacenamiento de productos inflamables; locales donde se trasvasen líquidos volátiles de un recipiente a otro; salas de bombas o compresores para gases o líquidos inflamables, etc. b) Talleres de pintura y esmaltado: En zonas como las cabinas de pintura. c) Talleres de carpintería metálica: Zonas donde se manipulan o procesan polvos metálicos de materiales ligeros. d) Industria alimentaria o farmaceútica: Como fábricas de harina y derivados, almidón, azúcar, etc.; fábricas de pan y productos de panadería; zonas de trabajo, manipulación y almacenamiento de polvos combustibles. e) Industria agraria: Fabricación de piensos compuestos, silos para almacenamiento de cereales o granos, etc.
De acuerdo con el Artículo 8 del R.D. 681/2003, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados a atmósferas explosivas en los lugares de trabajo, "el Empresario se encargará de que se elabore y se mantenga actualizado el Documento de Protección contra Explosiones". GTi le asesorará en su realización y en la aplicación de las determinadas medidas de seguridad estudiadas para su Industria.
Referente a máquinas, instalaciones, productos químicos y la seguridad de éstos en relación con la Legislación y la Normativa vigente en Europa.
|