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Las instalaciones de PCI (Protección Contra Incendios) seguirán las siguientes pautas y/o normativas: R.D. 1942/199, R.D. 2247/2008, DB-SI (CTE), Normas UNE y EN, CEPREVEN, NFPA, etc. Y las actividades que requerirán esta legalización son:
A) AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONESDirigido a: Titulares de industrias, locales y edificios en general, y Empresas instaladoras habilitadas. Contenido: 1. Proyecto o Memoria técnica de la instalación. 2. Seguimiento y control de las instalaciones durante su instalación. 3. Dirección facultativa y Certificado final de obra. 4. Solicitud de certificaciones de elementos y sistemas de la Instalación. 5. Certificados de instalaciones específicas. 6. Certificado de pruebas por el instalador (si procede). 7. Informe EICI referente a la instalacón de protección contra incendios. Nota: Las modificaciones de importancia y las ampliaciones de instalaciones se considerarán como nuevas instalaciones a efectos de su legalización.
B) LEGALIZACIÓN DE INSTALACIONES EXISTENTES Las instalaciones existentes se adaptarán a la Reglamentación correspondiente, principalmente observando las licencias urbanísticas vigentes, o bien su registro industrial (según proceda).
C) INFORMES TÉCNICOS DE INSTALACIONES A petición de nuestros clientes se realizan Informes Técnicos de Instalaciones de Protección Contra Incendios, a fin de adecuarlas a la Reglamentación vigente.
D) DISEÑO DE SISTEMAS DE CONTROL DE TEMPERATURA Y EVACUACIÓN DE HUMOS (S.C.T.E.H.)
E) CONSULTAS TÉCNICAS Si usted tiene una instalación de PCI y tiene dudas sobre su legalización o su adecuación a la Reglamentación vigente, no dude en consultarnos.
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